I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145910
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y
reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado
III del artículo 6.4 del presente real decreto.
2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido
afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de
vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según
lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la
solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1.º La gestión cotidiana de un viñedo.
2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4.º Vías de acceso y ascensores.
5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque
obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación
concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros
cinco años desde la fecha de plantación.
e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una
autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
f) La instalación del sistema de riego.
g) El material de segunda mano, salvo que la comunidad autónoma así lo
establezca en su normativa y siempre que se aporte prueba de la compra. En ningún
caso se podrá subvencionar el material que haya sido objeto de ayudas de la Unión
Europea o nacionales en los cinco últimos años. La comunidad autónoma que haya
establecido esta opción, deberá diferenciar un límite máximo o baremo estándar
específico para las acciones ejecutadas con material de segunda mano.
h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones
de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no
generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de
reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación
de la solicitud de ayuda correspondiente.
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 77.
4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad
competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán
importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas
de regadío para las que las hayan solicitado.
A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente
de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua
el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas
por haber hecho un uso ilegal de este recurso.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145910
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y
reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado
III del artículo 6.4 del presente real decreto.
2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido
afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de
vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según
lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la
solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1.º La gestión cotidiana de un viñedo.
2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4.º Vías de acceso y ascensores.
5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque
obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación
concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros
cinco años desde la fecha de plantación.
e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una
autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
f) La instalación del sistema de riego.
g) El material de segunda mano, salvo que la comunidad autónoma así lo
establezca en su normativa y siempre que se aporte prueba de la compra. En ningún
caso se podrá subvencionar el material que haya sido objeto de ayudas de la Unión
Europea o nacionales en los cinco últimos años. La comunidad autónoma que haya
establecido esta opción, deberá diferenciar un límite máximo o baremo estándar
específico para las acciones ejecutadas con material de segunda mano.
h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones
de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no
generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de
reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación
de la solicitud de ayuda correspondiente.
i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 77.
4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad
competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán
importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas
de regadío para las que las hayan solicitado.
A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente
de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua
el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas
por haber hecho un uso ilegal de este recurso.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257