I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145911
5. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Artículo 6.
Operaciones subvencionables.
1. Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y
reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:
a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para
mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al
cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.
b) Reubicación de viñedos.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por
motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de
sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de
fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del
artículo 5.3.
2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el
conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una
parcela de viñedo según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto e
incluida en la solicitud de ayuda.
3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán
en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la
ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado,
dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud
de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán
como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la
ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se
haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago que haya
establecido la comunidad autónoma dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el
que se solicitó la ayuda.
4. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido
las siguientes operaciones subvencionables:
I.
Replantación con o sin sistema de conducción:
1.º Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad
diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. Las comunidades autónomas
establecerán en su respectiva normativa las variedades que serán admisibles para este
tipo de operaciones.
2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos
un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación
anterior. La comunidad autónoma podrá establecer un porcentaje menor para
determinadas prácticas o sistemas de producción característicos en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o
bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la
superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más
de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, en función de si cumple
una o varias de las siguientes características:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145911
5. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.
Artículo 6.
Operaciones subvencionables.
1. Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y
reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:
a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para
mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al
cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.
b) Reubicación de viñedos.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por
motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de
sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de
fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del
artículo 5.3.
2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el
conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una
parcela de viñedo según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto e
incluida en la solicitud de ayuda.
3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán
en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la
ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado,
dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud
de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán
como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la
ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se
haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago que haya
establecido la comunidad autónoma dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el
que se solicitó la ayuda.
4. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido
las siguientes operaciones subvencionables:
I.
Replantación con o sin sistema de conducción:
1.º Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad
diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. Las comunidades autónomas
establecerán en su respectiva normativa las variedades que serán admisibles para este
tipo de operaciones.
2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos
un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación
anterior. La comunidad autónoma podrá establecer un porcentaje menor para
determinadas prácticas o sistemas de producción característicos en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o
bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la
superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más
de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, en función de si cumple
una o varias de las siguientes características: