I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145912
3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la
superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por
parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde
la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4.º Característica d): que se realice un abancalamiento.
5.º Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción
sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la
aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia
sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por
consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá
definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas
características.
6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas
edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático.
7.º Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.
8.º Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las
condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas
establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de
operación.
9.º Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos
arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las
operaciones de laboreo y recolección.
A los efectos de los apartados f) y h) y para el cumplimiento del último párrafo del
apartado 1 y del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas elaborarán un
estudio, clasificando las variedades autorizadas en su ámbito territorial por zonas, según
la idoneidad para el cultivo del viñedo.
A los efectos del apartado g) las comunidades autónomas establecerán las zonas de
montaña en su ámbito territorial.
Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las
características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) h) e i), perseguirán,
respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se
muestra en el anexo II parte B.
II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado
sobre pie franco:
Esta operación será anual, podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y
perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II parte A, en
función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1.º Característica j): que se realice con variedades incluidas en una figura de
calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial.
2.º Característica k): que se realice con variedades mejor adaptadas a las
condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.
Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las
variedades admisibles para este tipo de operación.
La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea
subvencionable, y cumpla la característica k) definida para esta operación, perseguirá el
objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.
Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una
variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras
cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades,
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145912
3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la
superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por
parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde
la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4.º Característica d): que se realice un abancalamiento.
5.º Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción
sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la
aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia
sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por
consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá
definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas
características.
6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas
edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático.
7.º Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.
8.º Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las
condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas
establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de
operación.
9.º Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos
arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las
operaciones de laboreo y recolección.
A los efectos de los apartados f) y h) y para el cumplimiento del último párrafo del
apartado 1 y del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas elaborarán un
estudio, clasificando las variedades autorizadas en su ámbito territorial por zonas, según
la idoneidad para el cultivo del viñedo.
A los efectos del apartado g) las comunidades autónomas establecerán las zonas de
montaña en su ámbito territorial.
Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las
características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) h) e i), perseguirán,
respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se
muestra en el anexo II parte B.
II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado
sobre pie franco:
Esta operación será anual, podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y
perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II parte A, en
función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1.º Característica j): que se realice con variedades incluidas en una figura de
calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial.
2.º Característica k): que se realice con variedades mejor adaptadas a las
condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.
Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las
variedades admisibles para este tipo de operación.
La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea
subvencionable, y cumpla la característica k) definida para esta operación, perseguirá el
objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.
Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una
variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras
cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades,
cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257