I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145913

es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que
se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales
relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la
operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental
obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma deberá comunicarlo según lo
establecido en el anexo VIII.
III.

Mejora de técnicas de gestión:

Esta operación será anual y las comunidades autónomas, si lo estiman necesario,
podrán establecer en su normativa una edad mínima del viñedo para esta operación.
Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir el objetivo global
establecido en el anexo II parte A, siempre y cuando se cumpla la siguiente
característica:
Característica l): que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un
sistema de conducción más sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es
sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de
los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una
menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos
fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes
sistemas de conducción que cumplan estas características.
La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la
característica l) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental a)
del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.

Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a
arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así
establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación
del presente real decreto, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26
de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los
vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE)
n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE
y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
y en el caso de Canarias la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen
para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y
tránsito de vegetales y productos vegetales.
Esta operación será anual o bienal y podrá incluir las acciones recogidas en el
anexo I, y su objetivo es la replantación en sí misma.
La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que
fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
5. Las operaciones definidas en los apartados I y II del apartado 4 de este artículo
que no cumplan ninguna de las características establecidas serán también
subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de
la explotación de viñedo, tal y como establece el anexo II parte A.
6. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa las operaciones
subvencionables elegidas para su ámbito territorial de entre los tipos propuestos en el
apartado 4 del presente artículo.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

IV. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por
orden de la autoridad competente: