I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145914

7. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución
positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos
objetivos medioambientales.
En aras del cumplimiento del artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126
de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas tendrán en
cuenta en su estudio de costes de acciones subvencionables, los costes adicionales
para las operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y
climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto y según lo establecido
en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021.
Así mismo, tendrán en cuenta en el cálculo de la pérdida de ingresos, el coste
adicional resultante de la aplicación de operaciones realizadas en relación con los
objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real
decreto.
8. De acuerdo con el artículo 12.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas deberán, velar
porque los potenciales beneficiarios que soliciten operaciones que por sus
características persigan los objetivos medioambientales incluidos en los apartados a), d),
y g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, tengan acceso a los conocimientos y a la información necesarias
para llevar a cabo dichas operaciones, y porque se ponga a disposición de quienes lo
requieran el acceso a los conocimientos especializados con el objetivo de ayudar a
viticultores en el proceso de cambio a un sistema de producción sostenible.

1. Las comunidades autónomas publicarán sus respectivas convocatorias de
reestructuración y reconversión de viñedos, en las que se establecerá el modelo de
solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El cierre de plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril,
para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de
financiación del ejercicio siguiente, referida en el artículo 10.1 de este real decreto.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de
renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes desde
la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad
autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir. La
solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico,
mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de
que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único
con la administración correspondiente.
Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, las comunidades
autónomas establecerán un número mínimo de solicitantes individuales.
Artículo 8.

Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos
contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las
acciones de cada una de ellas.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de
viñedos.