I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145915
2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser
anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo
establecido en el artículo 6 del presente real decreto.
3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo,
según la definición del artículo 2.27, siempre y cuando se realicen las mismas acciones
en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para
toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.
4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del solicitante.
b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda.
c) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 y el anexo II parte A, salvo que la comunidad autónoma ya
disponga de dicha información.
d) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las
operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del
plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las
operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio.
e) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.
f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características
de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de
plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.
g) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a
reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o
bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la
autoridad competente que no es necesaria dicha aportación.
h) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en
caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda:
1.º Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación
virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación
virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
concedidas en
Europeo y del
concedidas en
Europeo y del
Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.
i) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo
con el artículo 14, indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del
mismo, y el importe correspondiente salvo que la comunidad autónoma disponga de esta
información de otra forma.
j) Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación
justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad
competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.
Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que
consideren oportuna al respecto.
5. La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de
viñedos deberá establecerse por cada comunidad autónoma en su respectiva normativa.
6. La superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y
convocatoria. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir dicha superficie
máxima.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145915
2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser
anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo
establecido en el artículo 6 del presente real decreto.
3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo,
según la definición del artículo 2.27, siempre y cuando se realicen las mismas acciones
en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para
toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.
4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del solicitante.
b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda.
c) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 y el anexo II parte A, salvo que la comunidad autónoma ya
disponga de dicha información.
d) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las
operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del
plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las
operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio.
e) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.
f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características
de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de
plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.
g) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a
reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o
bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la
autoridad competente que no es necesaria dicha aportación.
h) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en
caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda:
1.º Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación
virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación
virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
concedidas en
Europeo y del
concedidas en
Europeo y del
Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.
i) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo
con el artículo 14, indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del
mismo, y el importe correspondiente salvo que la comunidad autónoma disponga de esta
información de otra forma.
j) Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación
justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad
competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.
Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que
consideren oportuna al respecto.
5. La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de
viñedos deberá establecerse por cada comunidad autónoma en su respectiva normativa.
6. La superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y
convocatoria. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir dicha superficie
máxima.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257