I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 145916
Criterios de prioridad.
1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación
para la que se solicite la ayuda se dará prioridad en todo el territorio nacional a los
siguientes solicitantes:
a) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica
para el cultivo del viñedo.
b) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en
el cultivo del viñedo.
c) Quienes estén inscritos en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la
Agricultura (ATRIA).
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado
directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas
físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o
personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social
mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la
misma.
e) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo
del viñedo.
Los criterios establecidos en las letras a), b) y c) se considerarán cumplidos cuando
el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de
apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales
a los establecidos en el ámbito nacional, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Estos criterios adicionales deberán estar definidos en la estrategia del tipo de
intervención, o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad autónoma y
podrán ser, entre otros:
Los criterios establecidos en las letras b), c), d) y e) se considerarán cumplidos
cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha
de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.
3. El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la
autoridad competente durante el control de admisibilidad de las operaciones de ayuda y,
en cualquier caso, antes de la comunicación de las necesidades financieras a la
Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, conforme al artículo 10.1. En ningún caso, el cumplimiento de los
criterios de prioridad podrá estar condicionado a la ejecución de una operación.
4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán
establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y
deberán ser comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura
antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la
estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único
con la administración.
b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
c) Explotaciones prioritarias según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias.
d) Agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
e) Agricultores profesionales, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
f) Haber solicitado anticipo para la operación.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 145916
Criterios de prioridad.
1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación
para la que se solicite la ayuda se dará prioridad en todo el territorio nacional a los
siguientes solicitantes:
a) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica
para el cultivo del viñedo.
b) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en
el cultivo del viñedo.
c) Quienes estén inscritos en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la
Agricultura (ATRIA).
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado
directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas
físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o
personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social
mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la
misma.
e) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo
del viñedo.
Los criterios establecidos en las letras a), b) y c) se considerarán cumplidos cuando
el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de
apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales
a los establecidos en el ámbito nacional, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Estos criterios adicionales deberán estar definidos en la estrategia del tipo de
intervención, o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad autónoma y
podrán ser, entre otros:
Los criterios establecidos en las letras b), c), d) y e) se considerarán cumplidos
cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha
de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.
3. El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la
autoridad competente durante el control de admisibilidad de las operaciones de ayuda y,
en cualquier caso, antes de la comunicación de las necesidades financieras a la
Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, conforme al artículo 10.1. En ningún caso, el cumplimiento de los
criterios de prioridad podrá estar condicionado a la ejecución de una operación.
4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán
establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y
deberán ser comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura
antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la
estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único
con la administración.
b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
c) Explotaciones prioritarias según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias.
d) Agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
e) Agricultores profesionales, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
f) Haber solicitado anticipo para la operación.