I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145917
artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5. Para cada convocatoria de ayuda, sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad
y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y
Vitivinicultura, conforme al apartado 4.
Artículo 10.
Asignación de fondos.
1. Las comunidades autónomas remitirán mediante escrito firmado por el Director
General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura,
antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio
financiero siguiente de acuerdo con el anexo III.
2. Dichas necesidades estarán basadas en el 50 %, o 75 % para las regiones
menos desarrolladas, del importe total solicitado de las operaciones de nuevas
solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio financiero siguiente, más la estimación
de los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros
anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.
3. Una vez conocidas las necesidades financieras para la reestructuración y
reconversión de viñedos de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta la información remitida por las
comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación de
fondos para cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente y el
presupuesto comprometido para el segundo ejercicio siguiente en el caso de
operaciones bienales. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, los criterios de
reparto acordados entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se
realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.3 y el artículo 73.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte
de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
4. La asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio
financiero siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma los fondos
que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en
curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero
siguiente.
b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para que esa
comunidad autónoma apruebe las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de
ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, conforme a lo establecido en el
artículo 11.
Artículo 11.
Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio
por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al
aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en
el artículo 9.1.
b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión
de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los
criterios de prioridad del artículo 9 apartados 1 y 2.
2. En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden
decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas, después de evaluar la admisibilidad de las
solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, elaborarán dos listas:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145917
artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5. Para cada convocatoria de ayuda, sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad
y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y
Vitivinicultura, conforme al apartado 4.
Artículo 10.
Asignación de fondos.
1. Las comunidades autónomas remitirán mediante escrito firmado por el Director
General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura,
antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio
financiero siguiente de acuerdo con el anexo III.
2. Dichas necesidades estarán basadas en el 50 %, o 75 % para las regiones
menos desarrolladas, del importe total solicitado de las operaciones de nuevas
solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio financiero siguiente, más la estimación
de los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros
anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.
3. Una vez conocidas las necesidades financieras para la reestructuración y
reconversión de viñedos de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta la información remitida por las
comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación de
fondos para cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente y el
presupuesto comprometido para el segundo ejercicio siguiente en el caso de
operaciones bienales. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, los criterios de
reparto acordados entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se
realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.3 y el artículo 73.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte
de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
4. La asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio
financiero siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma los fondos
que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en
curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero
siguiente.
b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para que esa
comunidad autónoma apruebe las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de
ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, conforme a lo establecido en el
artículo 11.
Artículo 11.
Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio
por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al
aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en
el artículo 9.1.
b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión
de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los
criterios de prioridad del artículo 9 apartados 1 y 2.
2. En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden
decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas, después de evaluar la admisibilidad de las
solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, elaborarán dos listas: