I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145918

en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma según lo establecido en el
artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
3. En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y
reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en
Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma.
a) En el caso de que el importe total destinado a financiar las operaciones de la
segunda lista en el ejercicio financiero siguiente supere el presupuesto disponible, las
comunidades autónomas podrán:
1.º Aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles
presentadas, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación
de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta
que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes
incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los
anexos IV y VI.
2.º O aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles
presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación
de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible; teniendo en cuenta
que todas las operaciones que tienen un máximo subvencionable para los costes
incurridos del 45 % según se establece en el anexo IV, se pueden aprobar con un
porcentaje menor para abarcar mayor número de operaciones aprobadas.
En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta segunda forma de
aprobación, deberá preverlo así en su normativa.
b) Como alternativa, las comunidades autónomas podrán fijar un umbral con una
puntuación mínima y aprobar todas las operaciones de nuevas solicitudes admisibles
que alcancen la puntuación del umbral y teniendo en cuenta que las operaciones se
subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas
compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI.
En este caso, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes que se
vayan a financiar en el ejercicio financiero siguiente supera el presupuesto disponible
para ellas, las comunidades podrán aplicar pagos proporcionales por escalones de
puntuación a las operaciones admisibles hasta ajustarse al presupuesto disponible.
En caso de aplicar esta metodología de selección, las comunidades autónomas
tendrán en cuenta que estos pagos proporcionales se harán sobre los porcentajes de
subvención ya establecidos por operación según los anexos IV y VI.
En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta forma de
aprobación, deberá preverlo así en su normativa, estableciendo la puntuación mínima
para las operaciones y la metodología para aplicar los pagos proporcionales según los
escalones de puntuación.
4. Deberá tenerse en cuenta, cualquiera que sea el sistema por el que se opte, que
la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la
convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un
presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio
financiero n+1.
5. El plazo máximo de resolución para las operaciones presentadas en una
convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la
Conferencia Sectorial.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el
logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y

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