I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145919
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
6. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados
resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al
artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución
expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.
7. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función
de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
1. Con el objeto de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible
asignado a cada comunidad autónoma antes del cierre del ejercicio financiero a 15 de
octubre, las comunidades autónomas analizarán sus estimaciones de gasto a 15 de
octubre.
2. En caso de que dichas estimaciones no prevean agotar el presupuesto asignado
a la comunidad autónoma:
a) Las comunidades autónomas que hayan aplicado lo establecido en el
artículo 11.3.a) 2.º) podrán incrementar el porcentaje de financiación de los costes
incurridos de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero
en curso hasta un 45 %.
b) Las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del
artículo 11.3.b) podrán incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las
operaciones según su escalón de puntuación.
3. Si una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 2 existieran fondos
sobrantes o necesidades adicionales, las comunidades autónomas comunicarán en dos
ocasiones, el 15 de julio y el 15 de septiembre, mediante escrito firmado por el Director
General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, los
fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de
acuerdo con el anexo V.
4. La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos
ajustes de fondos tras las comunicaciones del 15 de julio y 15 de septiembre conforme a
lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior
que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3,
los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades
autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que
prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación.
5. Las comunidades autónomas a las que se les asigne presupuesto adicional tras
el reajuste de fondos descrito en el apartado anterior, podrán destinarlo a:
a) Incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de
reestructuración y reconversión, de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en
el ejercicio financiero en curso, hasta un máximo del 45 % para las comunidades
autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.a) 2.º; o para
incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su
escalón de puntuación, para aquellas comunidades autónomas que hayan optado por el
método de selección del artículo 11.3.b).
b) Pagar operaciones finalizadas, incluso aquellas que estaba prevista su
finalización en el ejercicio financiero siguiente siempre que el beneficiario haya
presentado la solicitud de pago final y se hayan ejecutado los controles administrativos y
sobre el terreno correspondientes.
c) Pagar anticipos de operaciones aprobadas, incluso aquellos anticipos que estaba
previsto su pago en el ejercicio financiero siguiente.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145919
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
6. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados
resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al
artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución
expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.
7. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función
de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
1. Con el objeto de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible
asignado a cada comunidad autónoma antes del cierre del ejercicio financiero a 15 de
octubre, las comunidades autónomas analizarán sus estimaciones de gasto a 15 de
octubre.
2. En caso de que dichas estimaciones no prevean agotar el presupuesto asignado
a la comunidad autónoma:
a) Las comunidades autónomas que hayan aplicado lo establecido en el
artículo 11.3.a) 2.º) podrán incrementar el porcentaje de financiación de los costes
incurridos de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero
en curso hasta un 45 %.
b) Las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del
artículo 11.3.b) podrán incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las
operaciones según su escalón de puntuación.
3. Si una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 2 existieran fondos
sobrantes o necesidades adicionales, las comunidades autónomas comunicarán en dos
ocasiones, el 15 de julio y el 15 de septiembre, mediante escrito firmado por el Director
General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, los
fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de
acuerdo con el anexo V.
4. La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos
ajustes de fondos tras las comunicaciones del 15 de julio y 15 de septiembre conforme a
lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior
que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3,
los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades
autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que
prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación.
5. Las comunidades autónomas a las que se les asigne presupuesto adicional tras
el reajuste de fondos descrito en el apartado anterior, podrán destinarlo a:
a) Incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de
reestructuración y reconversión, de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en
el ejercicio financiero en curso, hasta un máximo del 45 % para las comunidades
autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.a) 2.º; o para
incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su
escalón de puntuación, para aquellas comunidades autónomas que hayan optado por el
método de selección del artículo 11.3.b).
b) Pagar operaciones finalizadas, incluso aquellas que estaba prevista su
finalización en el ejercicio financiero siguiente siempre que el beneficiario haya
presentado la solicitud de pago final y se hayan ejecutado los controles administrativos y
sobre el terreno correspondientes.
c) Pagar anticipos de operaciones aprobadas, incluso aquellos anticipos que estaba
previsto su pago en el ejercicio financiero siguiente.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257