I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 145920

Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá, tal y como se detalla en el anexo VII, en una compensación
a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación,
conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo y en el
anexo VI; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a
las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo y en el anexo IV.
2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas
alternativas:
a) La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación
por un periodo máximo que no excederá de tres años según establezca la comunidad
autónoma en su normativa. La comunidad autónoma deberá asegurase de que el
arranque de la plantación original se realiza antes de que se finalice dicho plazo, según
lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Una compensación económica que puede cubrir hasta el 33 % de la pérdida de
ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas. Esta compensación
será el resultado de multiplicar el coeficiente 1 establecido en el anexo VI según el tipo
de operación, por la pérdida de ingresos calculada para cada ámbito territorial. La
pérdida de ingresos se calculará en cada ámbito territorial como el rendimiento medio
por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan
datos.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer compensaciones
económicas menores por la pérdida de ingresos según el tipo de operación, tanto en
número de campañas como en porcentaje de compensación, debiendo establecer en su
normativa el porcentaje de compensación aplicado, el número de campañas y el
coeficiente correspondiente por tipo de operación calculado, según corresponda.
3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:
a) Las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de
plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un
arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios
o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

a) El 50 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por
motivos sanitarios o fitosanitarios, salvo en las regiones menos desarrolladas que será
del 75 %. Se aplica en todas las operaciones realizadas por este motivo.
b) El 50 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque
obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de
los siguientes criterios:
1.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el
cultivo del viñedo.
2.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el
cultivo del viñedo.
3.º Formen parte de una ATRIA.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

4. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones
de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las
acciones recogidas en el anexo I y según lo establecido en el anexo IV.
Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes
porcentajes de ayuda: