I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145921
4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan
contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
En las regiones menos desarrolladas este porcentaje será del 75 %.
c) El 45 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados
anteriores, salvo en las regiones menos desarrolladas que será del 70 %, y salvo que la
comunidad autónoma haya establecido en su convocatoria de ayudas porcentajes
inferiores en aplicación del artículo 11.3.a) 2.º
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea
superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su
normativa podrán aplicarse para dichas superficies un porcentaje de subvención
del 60 %, o del 80 % en las regiones menos desarrolladas.
La contribución a los costes en función del tipo de operación queda definida en el
anexo IV y será el resultado de aplicar el coeficiente 2 según el tipo de operación por el
valor total de los costes incurridos.
En el caso en que una comunidad autónoma establezca un porcentaje de
contribución a los costes inferior al 45 % para las operaciones mencionadas en el
punto 4.c) deberá establecer en su normativa el porcentaje de contribución a los costes
incurridos aplicado y el coeficiente 2 correspondiente calculado.
5. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación, si el
pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de los justificantes
presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos
estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8 del presente artículo.
6. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el anexo I.
No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán considerar no
subvencionable alguna de estas acciones en su ámbito territorial, o bien incluir acciones
adicionales subvencionables, previa comunicación a la Subdirección General de Frutas
Hortalizas y Vitivinicultura, y siempre que estén incluidas en los estudios de costes.
Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional)
para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en
anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, siempre que esté contemplado en los estudios de costes a los que se
hace referencia en el artículo 6.
7. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas
beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de
ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de las acciones que
considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes adicionales cuando se
trate de las acciones medioambientales a las que se hace referencia en el último párrafo
del apartado 6 del presente artículo. Los importes máximos por acción se basarán en los
precios normales de mercado.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de
ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes
máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada una de las acciones
recogidas en el anexo I, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante
factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo
correspondiente.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
mayo de cada año, el valor del importe máximo establecido para cada acción
subvencionable, que será el que se aplique a las operaciones que se aprueben en el
marco de la convocatoria siguiente.
El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145921
4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan
contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
En las regiones menos desarrolladas este porcentaje será del 75 %.
c) El 45 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados
anteriores, salvo en las regiones menos desarrolladas que será del 70 %, y salvo que la
comunidad autónoma haya establecido en su convocatoria de ayudas porcentajes
inferiores en aplicación del artículo 11.3.a) 2.º
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea
superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su
normativa podrán aplicarse para dichas superficies un porcentaje de subvención
del 60 %, o del 80 % en las regiones menos desarrolladas.
La contribución a los costes en función del tipo de operación queda definida en el
anexo IV y será el resultado de aplicar el coeficiente 2 según el tipo de operación por el
valor total de los costes incurridos.
En el caso en que una comunidad autónoma establezca un porcentaje de
contribución a los costes inferior al 45 % para las operaciones mencionadas en el
punto 4.c) deberá establecer en su normativa el porcentaje de contribución a los costes
incurridos aplicado y el coeficiente 2 correspondiente calculado.
5. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación, si el
pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de los justificantes
presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos
estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8 del presente artículo.
6. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el anexo I.
No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán considerar no
subvencionable alguna de estas acciones en su ámbito territorial, o bien incluir acciones
adicionales subvencionables, previa comunicación a la Subdirección General de Frutas
Hortalizas y Vitivinicultura, y siempre que estén incluidas en los estudios de costes.
Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional)
para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en
anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, siempre que esté contemplado en los estudios de costes a los que se
hace referencia en el artículo 6.
7. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas
beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de
ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de las acciones que
considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes adicionales cuando se
trate de las acciones medioambientales a las que se hace referencia en el último párrafo
del apartado 6 del presente artículo. Los importes máximos por acción se basarán en los
precios normales de mercado.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de
ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes
máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada una de las acciones
recogidas en el anexo I, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante
factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo
correspondiente.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
mayo de cada año, el valor del importe máximo establecido para cada acción
subvencionable, que será el que se aplique a las operaciones que se aprueben en el
marco de la convocatoria siguiente.
El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257