I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145922
El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto
en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas
y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la
convocatoria mencionada.
8. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, se deberá
tener en cuenta lo establecido en el artículo 74.4.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
mayo inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada la siguiente información:
a) El método de cálculo de los costes de las acciones, según se define en el
artículo 74.
b) Los valores obtenidos por cada acción subvencionable.
c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie, según se define en el
artículo 75.
d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando
corresponda.
El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse
periódicamente, como máximo cada dos años y siempre que haya una indexación o
cambio económico. Su adaptación deberá comunicarse a la Subdirección General de
Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la
convocatoria en la que se vayan a aplicar estos costes unitarios actualizados.
Artículo 14. Anticipos.
Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un
fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las
autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento
(UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, la autoridad competente podrá modificar el período para gastar el importe
del anticipo.
Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente
cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas
fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la
autoridad competente de que se trate.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente
aprobada cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las
disposiciones recogidas en el artículo 79 del presente real decreto. El pago del anticipo
deberá solicitarse en el plazo establecido por la comunidad autónoma dentro del ejercicio
financiero indicado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 8.4,
letra i).
2. El importe máximo del anticipo será del 80 % de la ayuda inicialmente aprobada,
o un porcentaje inferior si así se recoge en las convocatorias de ayuda correspondiente.
3. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que
finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145922
El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto
en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas
y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la
convocatoria mencionada.
8. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, se deberá
tener en cuenta lo establecido en el artículo 74.4.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
mayo inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada la siguiente información:
a) El método de cálculo de los costes de las acciones, según se define en el
artículo 74.
b) Los valores obtenidos por cada acción subvencionable.
c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie, según se define en el
artículo 75.
d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando
corresponda.
El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse
periódicamente, como máximo cada dos años y siempre que haya una indexación o
cambio económico. Su adaptación deberá comunicarse a la Subdirección General de
Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la
convocatoria en la que se vayan a aplicar estos costes unitarios actualizados.
Artículo 14. Anticipos.
Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un
fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las
autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento
(UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, la autoridad competente podrá modificar el período para gastar el importe
del anticipo.
Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente
cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas
fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la
autoridad competente de que se trate.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente
aprobada cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las
disposiciones recogidas en el artículo 79 del presente real decreto. El pago del anticipo
deberá solicitarse en el plazo establecido por la comunidad autónoma dentro del ejercicio
financiero indicado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 8.4,
letra i).
2. El importe máximo del anticipo será del 80 % de la ayuda inicialmente aprobada,
o un porcentaje inferior si así se recoge en las convocatorias de ayuda correspondiente.
3. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que
finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma.