I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 145923
Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones
inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos:
a) Modificaciones
apartados 3, 4 y 8.
b) Modificaciones
apartados 5, 6, 7 y 8.
mayores,
cuyas
especificidades
se
desarrollan
en
los
menores,
cuyas
especificidades
se
desarrollan
en
los
2. El plazo para solicitar las modificaciones será establecido por las comunidades
autónomas de acuerdo con lo recogido en el presente artículo, teniendo en cuenta que
siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final de la operación y en todo
caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago
final.
3. Las modificaciones mayores sólo podrán ser aprobadas si cumplen los
siguientes requisitos:
a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II
parte A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido
a sus características, no se comprometan todos ellos.
b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.
c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el
procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de
corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y
reconversión de viñedos para el pago de la ayuda.
1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar
una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su
comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma, que no sobrepase el 31 de
julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre
consideración de modificación mayor.
4. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa de la comunidad
autónoma con carácter previo a su ejecución.
5. Las modificaciones menores deberán estar recogidas expresamente en la
correspondiente convocatoria de ayudas.
Las comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores
permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y
Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda.
6. Las comunidades autónomas no podrán recoger en su normativa como
modificaciones menores elementos que formen parte de los criterios de prioridad
utilizados para ponderar las solicitudes de ayuda.
No podrán ser consideradas modificaciones menores aquellas que impliquen la no
ejecución de una acción que forme parte de la operación.
7. Las modificaciones menores deberán ser comunicadas previamente a la
autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con
carácter previo a su ejecución.
8. Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del
presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del
presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda
concedida.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 145923
Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones
inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos:
a) Modificaciones
apartados 3, 4 y 8.
b) Modificaciones
apartados 5, 6, 7 y 8.
mayores,
cuyas
especificidades
se
desarrollan
en
los
menores,
cuyas
especificidades
se
desarrollan
en
los
2. El plazo para solicitar las modificaciones será establecido por las comunidades
autónomas de acuerdo con lo recogido en el presente artículo, teniendo en cuenta que
siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final de la operación y en todo
caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago
final.
3. Las modificaciones mayores sólo podrán ser aprobadas si cumplen los
siguientes requisitos:
a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II
parte A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido
a sus características, no se comprometan todos ellos.
b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.
c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el
procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de
corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y
reconversión de viñedos para el pago de la ayuda.
1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar
una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su
comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma, que no sobrepase el 31 de
julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre
consideración de modificación mayor.
4. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa de la comunidad
autónoma con carácter previo a su ejecución.
5. Las modificaciones menores deberán estar recogidas expresamente en la
correspondiente convocatoria de ayudas.
Las comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores
permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y
Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda.
6. Las comunidades autónomas no podrán recoger en su normativa como
modificaciones menores elementos que formen parte de los criterios de prioridad
utilizados para ponderar las solicitudes de ayuda.
No podrán ser consideradas modificaciones menores aquellas que impliquen la no
ejecución de una acción que forme parte de la operación.
7. Las modificaciones menores deberán ser comunicadas previamente a la
autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con
carácter previo a su ejecución.
8. Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del
presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del
presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda
concedida.