I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145924

2. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el
artículo 13 y una vez se haya calculado la superficie reestructurada o reconvertida y, en
su caso, arrancada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tanto si aplica el
pago mediante baremos estándar de costes unitarios como si el pago se realiza
mediante justificantes presentados por las personas beneficiarias.
3. En el caso de que una operación incluya entre las acciones subvencionables el
arranque, y la superficie arrancada pertenezca a la propia explotación del viticultor pero
se encuentre en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que ejecuta el resto de
las acciones de la operación, la comunidad autónoma donde se haya realizado el
arranque facilitará a la comunidad autónoma donde se ha solicitado la ayuda toda la
información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción.
4. En el caso de que una operación incluya acciones que se hayan realizado con
material de segunda mano, independientemente de la forma de pago elegida, se deberá
aportar la factura y justificante de pago, en caso contrario para dicha acción únicamente
se podrá subvencionar la labor de colocación.
5. El pago de la ayuda se realizará, una vez ejecutada la operación correspondiente
y efectuados los controles administrativos y sobre el terreno, en un único pago por
ejercicio financiero, salvo en los casos que exista un anticipo. El pago deberá incluir el
importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda
a dicha operación según el anexo VI, independientemente de que la compensación sea
por una o más campañas.
6. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo
durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago.
En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los
intereses legales correspondientes.
7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la
aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos
adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.
8. El pago de la ayuda será acorde a lo establecido en el artículo 78.
Artículo 17.

Comunicaciones.

1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas
Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio
financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de
reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.
2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección
General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la
información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.
Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación
y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos
de comercialización
Ámbito de aplicación.

La intervención de inversiones contemplada en el artículo 58.1.b) del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
tendrá como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector
vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su
competitividad.
Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en
instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.