I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145925

instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la
eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los
productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se
hayan producido en territorio español.
Artículo 19.
1.

Requisitos de admisibilidad.

Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:

a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o
comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Regla Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o
que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda,
comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas
con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el
artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los
productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.
Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la
comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá
proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por
ellas o por sus miembros.
3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de
las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio.
e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Operaciones subvencionables.

1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá
consistir en operaciones:
a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en
el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de
gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al

cve: BOE-A-2022-17475
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Artículo 20.