I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145926

ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de
ayuda objeto de la convocatoria.
b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio
financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán
tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en
el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el
plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de
solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2026 y finaliza el 31 de enero de 2027, no será
admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos
ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas,
pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1
de mayo de 2028.
3. De manera general sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de
inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades
autónomas en las que, en el marco de las intervenciones a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan
expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán
decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables
operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la
autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como
establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
4. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos
previstos en el anexo IX.
5. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII,
apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y,
en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.
Artículo 21. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
1. La intervención de inversiones se llevará a efecto a través de solicitudes de
ayuda, que contendrán la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las
acciones y actuaciones de la misma.
2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20. Del mismo modo,
quienes soliciten la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 19.
3. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del interesado.
b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del
interesado.
c) Operación por la que se solicita ayuda.
d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la
operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto
que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la
operación pretende contribuir.
g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que
se opta.
h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios
normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos
subvencionables establecidos en el anexo XI no eximen de la obligación de evaluar la
moderación de costes.

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257