I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145927

i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para
garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en
situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la
Comisión, de 31 de julio de 2014.
j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando
sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente
podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.
k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de
una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto
Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que
generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto
independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la
cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
4. Cuando quien solicite sea una asociación de dos o más productores, con
personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos
técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación
en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad
de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.
5. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los
objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del
rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del
solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o
sostenibilidad ambiental.
No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas
situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen
expectativas no suficientemente documentadas.
Artículo 22.

Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales
consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía
anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las
instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b
tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de
viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de
patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión,
para los conceptos señalados en el anexo XI, se atendrán a los límites que se indican en
dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites,
el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el
anexo XII.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

1.

Gastos subvencionables.