I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 145928
Cálculo de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación
aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el
presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables
incurridos.
2. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 22.
3. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se
refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará de la siguiente forma:
a) 50 % en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos
desarrolladas.
b) 40 % en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos
desarrolladas.
c) 75 % en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.
4.
Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:
a)
Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 3 se aplicarán a:
1.º Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la
Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
2.º Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el
volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo
establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.
6. Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores,
con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la
participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda
que tendría cada productor de forma independiente.
7. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta
su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda
establecidos en los apartados anteriores.
8. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar
el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo
la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las
solicitudes admitidas en la convocatoria.
Artículo 24.
Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones.
1. Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse
desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 1 de abril de 2023. Para el
resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de
febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan
contemplar otros plazos más restrictivos.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de
la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo
volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será
el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.
c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de
la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de
negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será
el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 145928
Cálculo de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación
aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el
presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables
incurridos.
2. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 22.
3. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se
refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará de la siguiente forma:
a) 50 % en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos
desarrolladas.
b) 40 % en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos
desarrolladas.
c) 75 % en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.
4.
Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:
a)
Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 3 se aplicarán a:
1.º Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la
Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
2.º Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el
volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo
establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.
6. Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores,
con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la
participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda
que tendría cada productor de forma independiente.
7. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta
su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda
establecidos en los apartados anteriores.
8. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar
el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo
la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las
solicitudes admitidas en la convocatoria.
Artículo 24.
Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones.
1. Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse
desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 1 de abril de 2023. Para el
resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de
febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan
contemplar otros plazos más restrictivos.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de
la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo
volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será
el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.
c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de
la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de
negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será
el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.