I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145929

2. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad
autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse
la inversión. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General
Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de
la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados
miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano
competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado su domicilio fiscal,
que se encargará de evaluar y resolver la solicitud. Deberán aportar junto con la solicitud
el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que
deberán contener, al menos información de la persona que solicite: general, económica,
financiera, social, comercial y técnica.
Artículo 25.

Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.

1. Las comunidades autónomas serán las competentes para evaluar, tramitar y
resolver las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas examinarán las
solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante,
en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la
adicional pertinente. Asimismo, establecerán una selección y priorización, de acuerdo
con los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional según el anexo XIII y la
ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el anexo XIV.
3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la
presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de la ayuda deberán
haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas
antes de la remisión de las necesidades financieras al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Asignación de fondos.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para los
dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de
conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el
listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con
la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV. En el caso de la primera
convocatoria las necesidades de financiación se presentarán antes del 15 de junio
de 2023.
2. Junto con la información mencionada en el apartado anterior, cada comunidad
autónoma deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras para atender
a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en
los ejercicios financieros en curso y siguiente, de conformidad con el anexo XV parte B.
En dicha comunicación deberá identificarse la existencia de remanentes o necesidades
adicionales.
3. Una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio
financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el
primer ejercicio financiero de la convocatoria, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de fondos a cada comunidad
autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una
de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23, apartados 3 y 4,
en dicho primer ejercicio financiero.
4. La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria
para cada comunidad autónoma se determinará en función de las operaciones bienales

cve: BOE-A-2022-17475
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Artículo 26.