I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145930

que sean aprobadas por la autoridad competente. Esta deberá comunicar al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de cada año, el montante
económico comprometido en el segundo ejercicio de la convocatoria, a los efectos del
adecuado seguimiento financiero de la intervención.
5. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán
utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma dentro del mismo
ejercicio financiero.
6. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los
fondos asignados a cada comunidad autónoma.
7. Cuando una comunidad autónoma comunique unas necesidades inferiores a la
asignación recibida, los fondos que no vaya a utilizar se distribuirán entre las
comunidades autónomas con necesidades superiores en esta intervención.
8. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por
parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Artículo 27. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y
Desarrollo Rural, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones
correspondientes y las notificarán a las personas beneficiarias.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis
meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de
fondos.
3. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias
motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos
que en su caso procedan.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados
resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función
de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
4. En el caso de resolución positiva, en las resoluciones se indicará al menos lo
siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda
concedida y el calendario de ejecución aprobado.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el
logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el
beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante el órgano competente de la
comunidad autónoma correspondiente:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de
acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los
organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas,
las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación
comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman
parte de la operación.

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257