I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 145931

Modificación de las operaciones aprobadas.

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión
inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,
b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.
2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la
comunidad autónoma y estar debidamente justificadas. El órgano competente de la
comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:
a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la
operación.
b) No alterar las condiciones de elegibilidad.
c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el
procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de
corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a
la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas
con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria
posterior por causas debidamente justificadas.
d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.
e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la
inicialmente aprobada.
f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos
como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad
total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI.
El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones
menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.
6. Independientemente de lo prescrito en este artículo, el órgano competente de la
comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se
ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

4. Las modificaciones mayores deberán ser autorizadas por el órgano competente
de la comunidad autónoma correspondiente con carácter previo a su ejecución.
Las modificaciones mayores deberán presentarse a la autoridad competente de la
comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe
solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación, si bien la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad,
salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación
mayor.
5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución
y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de
la presentación de la solicitud de pago.
Solo podrán considerarse modificaciones menores: