I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145932
7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos
aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados
no supondrán incremento de la subvención concedida.
9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena
ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 29. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago
de la ayuda.
1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios
financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario
de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el
pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la
autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada
ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. La
autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más
restrictivos.
3. En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la
ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de
ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la
convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo
plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero
objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.
4. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución por cada solicitud de
pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de
las actuaciones que formen parte de la misma.
5. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o
actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos
y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no,
con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario. La
solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes
de pago y, en su caso, la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud
inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas
excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su
valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni
recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra bajo un proceso de
reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el
ingreso de la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones, aportar un certificado de un tasador
independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del
gasto, y acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del
reintegro de subvenciones.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145932
7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos
aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados
no supondrán incremento de la subvención concedida.
9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena
ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 29. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago
de la ayuda.
1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios
financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario
de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el
pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la
autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada
ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. La
autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más
restrictivos.
3. En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la
ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de
ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la
convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo
plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero
objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.
4. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución por cada solicitud de
pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de
las actuaciones que formen parte de la misma.
5. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o
actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos
y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no,
con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario. La
solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes
de pago y, en su caso, la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud
inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas
excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su
valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni
recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra bajo un proceso de
reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el
ingreso de la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones, aportar un certificado de un tasador
independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del
gasto, y acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del
reintegro de subvenciones.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257