I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145933

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento,
así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las
circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
6. Las solicitudes de pagos intermedios correspondientes a actuaciones irán
acompañadas, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del párrafo anterior.
7. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas
justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de
auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la
verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos
mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre
el terreno para cada expediente de ayuda.
Artículo 30. Liberación y ejecución de garantías.
1. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los
controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la
documentación requerida en el artículo 29.
2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud
de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará
la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
Artículo 31.

Durabilidad de la inversión.

1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la
propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir
de la fecha del pago final.
2. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior
será de tres años a partir de la fecha del pago final.
3. En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora,
de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes
podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una
actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.
Evaluación y seguimiento de la intervención.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por
vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el
seguimiento de la intervención.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y
Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero
precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión.
A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las
solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se
relacionan en el anexo XV parte A.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada
por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el
apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un
informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de
propuestas de modificación.
4. Las comunidades autónomas facilitarán bianualmente al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.