I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145934

se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de
revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Sección 3.ª
Artículo 33.

Cosecha en verde

Ámbito de aplicación.

1. La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la
oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.
2. La superficie de las parcelas que reciban ayuda a la cosecha en verde no se
contabilizará para calcular los límites de rendimiento fijados en los pliegos de
condiciones de los vinos con DOP o IGP.
Artículo 34.

Aplicación de la cosecha en verde.

1. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en
verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente
justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la
Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de
mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en
una parte o en la totalidad del territorio nacional.
3. Antes del 30 de enero de ese año, mediante resolución que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y
Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en
verde, detrayendo presupuesto de otras intervenciones de la Intervención Sectorial
Vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el
equilibrio del mercado.
Requisitos de admisibilidad del solicitante.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde las personas viticultoras
cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la
normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su
explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el
capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre
de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones
para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la
certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se
derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado
(UE) 2015/560 de la Comisión.
2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro
Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas
en la solicitud de ayuda.
3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en
convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE)

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.