I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145935

2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, según corresponda, no
podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto
que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad
autónoma en virtud del artículo 37.2 para tal efecto del presente real decreto o en el
artículo 81.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las
medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según
corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo
establecido por la comunidad autónoma.
Los supuestos indicados en los apartados a) y b) no se aplicarán en casos de fuerza
mayor, circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la
correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad
competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán
ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las
que las hayan solicitado.
A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente
de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua
el listado de personas físicas o jurídicas sancionadas por haber hecho un uso ilegal de
este recurso.
Artículo 36.

Requisitos de admisibilidad de las parcelas.

1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo,
según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la
producción de uva para vinificación.
2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas
anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.
3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o
inferiores a esta superficie.
Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las
parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta
reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas
regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos
que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.

1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 34.3, las comunidades
autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde publicarán sus respectivas
convocatorias de ayuda, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de
presentación de las solicitudes de ayuda.
No obstante, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda deberá finalizarse en
todo caso antes 30 de abril de cada año.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de
renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días
después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
3. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en
la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en
verde. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General
Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.