I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 38.

Sec. I. Pág. 145936

Requisitos de las solicitudes de ayuda.

a) Identificación del solicitante.
b) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas en las que se
quiere ejecutar la cosecha en verde.
c) Rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres
últimas campañas finalizadas, salvo que dicha información ya obre en poder de la
comunidad autónoma.
En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la
solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción
total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese
tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según
el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I.b del Real
Decreto 739/2015, de 31 de julio.
Para el cálculo del rendimiento medio no se tendrán en cuenta las distintas
variedades o tipos de uva plantados en la parcela objeto de ayuda, salvo que la
comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. En tal caso, el rendimiento
medio se calculará prorrateando en función de la superficie plantada por variedad o tipo
de uva, los rendimientos medios obtenidos por tipo de uva o variedad.
d) Variedad de uva y tipo de vino producido en cada parcela según la declaración
de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la
comunidad autónoma.
e) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente DOP o IGP, salvo
que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma
En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a las personas viticultoras ni a sus
parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra
documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación
parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita,
que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela
para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan
a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.
f) Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.
g) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.
h) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la
Ley 35/2011, de 4 de octubre.
i) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar una
autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que se
justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo.
Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que
consideren oportuna al respecto.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

1. La intervención de cosecha en verde se llevará a efecto a través de solicitudes
de ayuda para la ejecución de la cosecha en verde.
2. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 36.
3. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10
hectáreas por viticultor y año.
No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por
viticultor y año.
4. Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 35 y aportar la siguiente información mínima: