I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145972
presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda, salvo si el
retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Disposición adicional primera. Plazos referentes a la intervención de Reestructuración y
Reconversión de Viñedos.
No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 15, el plazo para las comunicaciones
a 1 de mayo, que serán las que rijan en la primera convocatoria de la intervención de
reestructuración y reconversión dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se
retrasan al 15 de diciembre para el año 2022.
Disposición adicional segunda.
Fuerza mayor.
A los efectos de los tipos de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola
previstos en este real decreto, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza
mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión, de 6 de octubre
de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07),
cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor»
deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental
irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos
en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria primera.
Reestructuración y Reconversión de viñedos.
No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la
reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios
financieros 2024 y 2025 las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio
de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de
su presupuesto aprobado o modificado. Estas operaciones deberán ejecutarse
totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no
sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de un año
desde la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los
supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la persona
que solicite podrá retrasar la solicitud de pago al ejercicio financiero 2025. En estos
casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la
comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones
deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.
Las comunidades autónomas deberán comunicar a la Subdirección General de
Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de 2023 el presupuesto
pendiente de pago correspondiente a todas las operaciones aprobadas en el marco del
PASVE 2019-2023 que vayan a pagarse con presupuesto de la ISV 2024-2027,
separando operaciones aprobadas en convocatorias anteriores a 2022, operaciones
anuales aprobadas en 2022 que hayan retrasado su solicitud de pago a 2024 y
operaciones bienales aprobadas en 2022 que se ha comprobado que a 15 octubre
de 2023 se han ejecutado en al menos el 30 % de su presupuesto aprobado.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145972
presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda, salvo si el
retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Disposición adicional primera. Plazos referentes a la intervención de Reestructuración y
Reconversión de Viñedos.
No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 15, el plazo para las comunicaciones
a 1 de mayo, que serán las que rijan en la primera convocatoria de la intervención de
reestructuración y reconversión dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se
retrasan al 15 de diciembre para el año 2022.
Disposición adicional segunda.
Fuerza mayor.
A los efectos de los tipos de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola
previstos en este real decreto, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza
mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión, de 6 de octubre
de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07),
cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor»
deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental
irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos
en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria primera.
Reestructuración y Reconversión de viñedos.
No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la
reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios
financieros 2024 y 2025 las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio
de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de
su presupuesto aprobado o modificado. Estas operaciones deberán ejecutarse
totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no
sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de un año
desde la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los
supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la persona
que solicite podrá retrasar la solicitud de pago al ejercicio financiero 2025. En estos
casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la
comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones
deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.
Las comunidades autónomas deberán comunicar a la Subdirección General de
Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de 2023 el presupuesto
pendiente de pago correspondiente a todas las operaciones aprobadas en el marco del
PASVE 2019-2023 que vayan a pagarse con presupuesto de la ISV 2024-2027,
separando operaciones aprobadas en convocatorias anteriores a 2022, operaciones
anuales aprobadas en 2022 que hayan retrasado su solicitud de pago a 2024 y
operaciones bienales aprobadas en 2022 que se ha comprobado que a 15 octubre
de 2023 se han ejecutado en al menos el 30 % de su presupuesto aprobado.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257