I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Disposición transitoria segunda.

Sec. I. Pág. 145973

Inversiones.

La sección segunda de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes
presentadas antes del 1 de febrero de 2022, a las cuales se les aplicará la sección
cuarta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la medida de
inversiones, se podrá abonar, excepcionalmente, con cargo al ejercicio financiero 2024
las operaciones que no hayan finalizado, antes del 1 de mayo de 2023 y que hayan
ejecutado, al menos, el 30 % del presupuesto aprobado o modificado a 15 de octubre
de 2023, debiendo para ello presentar la solicitud de pago antes del 1 de mayo de 2024.
Asimismo, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2024 aquellas operaciones que
habiendo solicitado el pago antes del 1 de mayo de 2023 no puedan abonarse con cargo
al ejercicio financiero 2023 por falta de disponibilidad presupuestaria.
Disposición transitoria tercera.
países.

Promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros

No obstante, lo previsto en el apartado 1 del artículo 58, para los programas de
promoción llevados a cabo en terceros países correspondientes al ejercicio
financiero 2024, el periodo de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023. A estos efectos, quedan modificados los siguientes
plazos de comunicaciones:
El plazo del apartado 1 del artículo 62 queda modificado a 15 de enero del año del
comienzo del programa.
El plazo del apartado 1 del artículo 64 queda modificado a 15 de marzo.
El plazo del apartado 3 del artículo 65 queda modificado a 15 de junio.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación
de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección quinta del
capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Autorización para la modificación del Real decreto y sus

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas
modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.
Además, podrá excepcionalmente modificar las fechas y plazos contenidos en la
presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación
a la normativa europea.
Disposición final tercera.

Deber de información.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se
proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para
facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.
anexos.