I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145971
Artículo 97. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/
programas.
1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada
o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta
lo establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el
importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe
correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la
fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la
operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 %
del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente
aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a
abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones
individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la
fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la
operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por
acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas
acciones más los intereses correspondientes.
Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración
y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.
1. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó
la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia
entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada
determinada por los controles sobre el terreno, de acuerdo con lo especificado en el
artículo 87, de forma que:
a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la
superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se
calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y
reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de
la ayuda.
2. Adicionalmente, en la intervención de reestructuración y reconversión la ayuda
definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 % si el beneficiario presenta:
a) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un
anticipo, después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio
financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
b) En su caso, la solicitud del anticipo después de la fecha establecida por la comunidad
autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente
comunidad autónoma en su normativa, no se aplicará la reducción de la ayuda
contemplada en este apartado.
3. Si el beneficiario presentase las solicitudes de pago a las que se hace referencia
en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145971
Artículo 97. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/
programas.
1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada
o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta
lo establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el
importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe
correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la
fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la
operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 %
del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente
aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a
abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones
individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la
fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la
operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por
acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas
acciones más los intereses correspondientes.
Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración
y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.
1. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó
la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia
entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada
determinada por los controles sobre el terreno, de acuerdo con lo especificado en el
artículo 87, de forma que:
a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la
superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se
calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y
reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de
la ayuda.
2. Adicionalmente, en la intervención de reestructuración y reconversión la ayuda
definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 % si el beneficiario presenta:
a) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un
anticipo, después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio
financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
b) En su caso, la solicitud del anticipo después de la fecha establecida por la comunidad
autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente
comunidad autónoma en su normativa, no se aplicará la reducción de la ayuda
contemplada en este apartado.
3. Si el beneficiario presentase las solicitudes de pago a las que se hace referencia
en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257