I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145970

3. Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos
similares en las instalaciones donde se efectúa el control, estos deberán estar
convenientemente inventariados.
4. Cuando la inversión incluya sistemas de generación de energía, deberá
verificarse que la cantidad de energía generada anualmente no supera la cantidad que
puede utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.
Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación
de subproductos.
Además de los correspondientes controles sobre el terreno en las destilerías,
deberán llevarse a cabo controles en destino para verificar que el alcohol objeto de
ayuda se utiliza para uso industrial o energético.
El control se realizará sobre un 1 % del volumen de alcohol para el que se solicita la
ayuda, y vinculado a las solicitudes de pago seleccionadas para el control sobre el
terreno en destilerías.
Si la empresa receptora del alcohol no se encuentra en la comunidad autónoma donde se
solicita el pago de la ayuda, se solicitará la colaboración de otras comunidades autónomas o
Estados miembros, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 96.
Artículo 95. Controles específicos relativos a la intervención de promoción y
comunicación llevadas a cabo en terceros países.
Los controles administrativos podrán realizarse sobre el certificado de los estados
financieros presentado, en su caso, por el beneficiario. Se solicitará información adicional
cuando se considere necesario, en caso de que dicho certificado no ofrezca pruebas
adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los
criterios necesarios, y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.
Los programas para los que las personas beneficiarias hayan comunicado su intención
de presentar un certificado de los estados financieros deberán ser sistemáticamente objeto de
controles sobre el terreno, a menos una vez antes del pago final.
Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y
subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes
presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.
Los programas de información y promoción podrán ser sometidos a control sobre el
terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de
promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación total o parcial del programa.
El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del
importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros
justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros,
aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.
Artículo 96. Asistencia previa solicitud.
1. Cuando un control sobre el terreno deba realizarse en una comunidad autónoma
o Estado miembro distintos de aquélla en la que presentó su solicitud de ayuda, la
autoridad competente podrá solicitar la asistencia de los organismos competentes del
territorio donde deba realizarse el control.
2. Una comunidad autónoma solicitará directamente asistencia a otra conforme a
las disposiciones del presente artículo. Cuando el control deba realizarse en otro Estado
miembro, la comunidad autónoma solicitará al FEGA O.A. esta asistencia.

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257