I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145969
3. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control
para el seguimiento de la ejecución de cada acción en el ejercicio financiero y en la
superficie mencionados en la solicitud de ayuda.
4. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse
sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado.
Artículo 91.
verde.
Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en
1. Los controles de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en
verde deberán verificar:
a) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie
considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se
comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio
ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido en
los apartados 7 y 8 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos.
c) El método de cosecha en verde utilizado.
d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo
anterior a que la uva alcance una fase comercializable.
2. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela
receptora de una ayuda, todos los controles se deberán haber realizado antes del 31 de
julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la
época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona
determinada.
Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.
A los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y
cosecha en verde, la superficie objeto de pago será la superficie plantada de vides
delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura
corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
Artículo 93.
Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.
a) Se corresponden en calidad y cantidad con lo indicado en la solicitud de ayuda
aprobada o, en su caso, modificada.
b) No se utilizan como inversiones de mera sustitución.
c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.
d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o
crianza.
e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula
individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor
de la ayuda, y que es accesible para el control.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
1. Deberá verificarse que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para
las que se solicita ayuda es posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
y a la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas por parte de la autoridad
competente, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8.
2. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o
tinos de madera de cualquier capacidad, deberá verificarse que:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145969
3. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control
para el seguimiento de la ejecución de cada acción en el ejercicio financiero y en la
superficie mencionados en la solicitud de ayuda.
4. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse
sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado.
Artículo 91.
verde.
Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en
1. Los controles de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en
verde deberán verificar:
a) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie
considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se
comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio
ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido en
los apartados 7 y 8 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos.
c) El método de cosecha en verde utilizado.
d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo
anterior a que la uva alcance una fase comercializable.
2. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela
receptora de una ayuda, todos los controles se deberán haber realizado antes del 31 de
julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la
época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona
determinada.
Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.
A los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y
cosecha en verde, la superficie objeto de pago será la superficie plantada de vides
delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura
corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el
artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
Artículo 93.
Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.
a) Se corresponden en calidad y cantidad con lo indicado en la solicitud de ayuda
aprobada o, en su caso, modificada.
b) No se utilizan como inversiones de mera sustitución.
c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.
d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o
crianza.
e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula
individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor
de la ayuda, y que es accesible para el control.
cve: BOE-A-2022-17475
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1. Deberá verificarse que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para
las que se solicita ayuda es posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
y a la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas por parte de la autoridad
competente, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8.
2. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o
tinos de madera de cualquier capacidad, deberá verificarse que: