I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145968
7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de
manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una
intervención concreta en el ámbito nacional, o en una región, o en una parte de una
región determinada, la autoridad competente podrá ampliar la muestra a controlar
pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de incumplimientos, la cuantía de las
penalizaciones y la intencionalidad de los incumplimientos.
Artículo 89.
Informe de control.
1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar
todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
a)
b)
La intervención y las operaciones/programas controlados.
El resultado del control.
2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un
informe de control indicando:
a) Las personas presentes.
b) Si la visita fue anunciada al beneficiario, y, de haberlo sido, la antelación con que
fue anunciada.
c) Los importes que abarca el control.
d) En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha
en verde, las superficies agrícolas controladas, las superficies agrícolas medidas, los
resultados de las mediciones para cada parcela medida y las técnicas de medición
empleadas.
3. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la
información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se
requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o
información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se
comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir
ninguna ayuda para estas intervenciones.
Artículo 90. Controles específicos adicionales
reestructuración y reconversión de viñedos.
relativos
a
la
intervención
de
1. Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una
verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control ex ante se
realizará mediante un control administrativo que comprenderá la comprobación, al
menos, de:
La existencia el viñedo, cuando corresponda.
Si la superficie solicitada es coherente con la operación para la cual se solicita la
Que no se trata de una renovación normal de los viñedos.
Que no se trata de un viñedo abandonado.
Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la
2. El control administrativo indicado en el apartado anterior se complementará con
un control sobre el terreno que podrá limitarse al 5 % de las solicitudes, seleccionadas
conforme a la metodología establecida en el artículo 87 del presente real decreto, a fin
de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
ayuda.
c)
d)
e)
ayuda.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145968
7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de
manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una
intervención concreta en el ámbito nacional, o en una región, o en una parte de una
región determinada, la autoridad competente podrá ampliar la muestra a controlar
pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de incumplimientos, la cuantía de las
penalizaciones y la intencionalidad de los incumplimientos.
Artículo 89.
Informe de control.
1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar
todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
a)
b)
La intervención y las operaciones/programas controlados.
El resultado del control.
2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un
informe de control indicando:
a) Las personas presentes.
b) Si la visita fue anunciada al beneficiario, y, de haberlo sido, la antelación con que
fue anunciada.
c) Los importes que abarca el control.
d) En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha
en verde, las superficies agrícolas controladas, las superficies agrícolas medidas, los
resultados de las mediciones para cada parcela medida y las técnicas de medición
empleadas.
3. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la
información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se
requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o
información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se
comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir
ninguna ayuda para estas intervenciones.
Artículo 90. Controles específicos adicionales
reestructuración y reconversión de viñedos.
relativos
a
la
intervención
de
1. Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una
verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control ex ante se
realizará mediante un control administrativo que comprenderá la comprobación, al
menos, de:
La existencia el viñedo, cuando corresponda.
Si la superficie solicitada es coherente con la operación para la cual se solicita la
Que no se trata de una renovación normal de los viñedos.
Que no se trata de un viñedo abandonado.
Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la
2. El control administrativo indicado en el apartado anterior se complementará con
un control sobre el terreno que podrá limitarse al 5 % de las solicitudes, seleccionadas
conforme a la metodología establecida en el artículo 87 del presente real decreto, a fin
de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
ayuda.
c)
d)
e)
ayuda.