I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145967
c) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación,
debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente.
Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado.
El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.
Artículo 87. Controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de
una operación/programa y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse
sobre el terreno.
2. Serán sistemáticos para las intervenciones de reestructuración y reconversión de
viñedos, cosecha en verde e inversiones, y por muestreo para destilación de
subproductos y promoción de acuerdo con las especificaciones del artículo 88.
3. Se realizarán controles sobre el terreno ex ante y de durabilidad cuando así lo
requiera la intervención correspondiente.
4. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las operaciones/programas
para aquellas acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de
control.
5. Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la
normativa de la Unión Europea.
6. Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o
eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo
realizarse con más de catorce días de antelación.
7. Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización
de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo
momento.
8. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que la
maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible, y que se han
cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que
establezca la normativa a tal fin.
Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las
intervenciones de destilación de subproductos y promoción.
1. Para las intervenciones de promoción y destilación de subproductos se podrá
realizar un control sobre el terreno por muestreo una vez finalizadas las operaciones y
con carácter previo al pago final.
2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la
autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la
representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago,
que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se
solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.
4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban
ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en
función del riesgo.
5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que
hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles
sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de
esos motivos antes de iniciar el control.
6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:
a) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.
b) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra
seleccionada aleatoriamente.
c) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145967
c) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación,
debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente.
Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado.
El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.
Artículo 87. Controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de
una operación/programa y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse
sobre el terreno.
2. Serán sistemáticos para las intervenciones de reestructuración y reconversión de
viñedos, cosecha en verde e inversiones, y por muestreo para destilación de
subproductos y promoción de acuerdo con las especificaciones del artículo 88.
3. Se realizarán controles sobre el terreno ex ante y de durabilidad cuando así lo
requiera la intervención correspondiente.
4. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las operaciones/programas
para aquellas acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de
control.
5. Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la
normativa de la Unión Europea.
6. Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o
eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo
realizarse con más de catorce días de antelación.
7. Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización
de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo
momento.
8. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que la
maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible, y que se han
cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que
establezca la normativa a tal fin.
Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las
intervenciones de destilación de subproductos y promoción.
1. Para las intervenciones de promoción y destilación de subproductos se podrá
realizar un control sobre el terreno por muestreo una vez finalizadas las operaciones y
con carácter previo al pago final.
2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la
autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la
representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago,
que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se
solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.
4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban
ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en
función del riesgo.
5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que
hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles
sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de
esos motivos antes de iniciar el control.
6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:
a) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.
b) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra
seleccionada aleatoriamente.
c) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257