I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
7.

Sec. I. Pág. 145966

El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:

a) La operación/programa finalizado, en comparación con la operación/programa
por la que se solicitó y aprobó la ayuda o, en su caso, de la modificación de la misma. Se
comprobará, en particular, la relación entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.
b) La ejecución completa de todas las acciones que forman parte de la operación/
programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificada. En caso contrario, deberá
comprobarse el motivo, ya que el importe de la ayuda podrá verse reducido.
c) El cumplimiento del objetivo global de la operación/programa inicialmente
aprobado o, en su caso, modificada.
d) Los gastos efectuados y los pagos realizados por las personas beneficiarias,
teniendo en cuenta que:
1.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o
modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.
2.º No se trata de gastos efectuados en efectivo, salvo las excepciones
establecidas en la normativa.
3.º No se trata de material de segunda mano, o en tal caso, dicho material está
justificado mediante una factura y justificante de pago.
4.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las
facturas y justificantes de pago para todas las acciones subvencionables y éstas
cumplen con todos los requisitos necesarios de admisibilidad.
5.º Si se paga sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, se presenta
la documentación que, en su caso, sea requerida por la comunidad autónoma para
acreditar la ejecución de la operación/programa.
6.º Si se pagan contribuciones en especie, se presenta la documentación requerida
que justifica las acciones realizadas.
Artículo 86. Control de la moderación de costes.

a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona solicitante
deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de
las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia
y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse
adecuadamente.
b) Costes de referencia: la autoridad competente deberá establecer o utilizar una
base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes
incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente.
Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada,
actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando se pague sobre la base de las facturas y justificantes de pago, deberá
realizarse el control de la moderación de los costes.
2. El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda y
formará parte de los controles administrativos que se realicen a la misma.
3. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes de modificación de una
operación/programa presentadas que requieran, con carácter previo a su ejecución, la
autorización de la autoridad competente.
4. La moderación de costes se evaluará mediante uno de los siguientes sistemas, o
mediante una combinación de los mismos: