I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145965
4. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser
registradas en el correspondiente informe de control. Se deberá informar a las personas
beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que
tuviese que adoptar.
5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán
al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio
financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial
Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.
Artículo 85. Controles administrativos.
1. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las
solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las operaciones/programas, y que
abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.
2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con
cargo a otros regímenes de la Unión o nacionales.
3. Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se
presentan dentro los plazos establecidos a tal fin.
4. En caso necesario, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la
presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente,
conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se
comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir
ninguna ayuda para esta intervención.
5. El control administrativo de las solicitudes de ayuda incluirá la verificación de:
a) La admisibilidad de la persona que solicite de la ayuda.
b) La admisibilidad de la o las operaciones/programas y de las acciones para las
que se solicita la ayuda.
c) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención.
d) Los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en la correspondiente
intervención.
e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la operación/programa,
incluyendo, en su caso, las contribuciones en especie, los costes de personal y los
costes administrativos
f) La moderación de los costes, cuando la modalidad de pago de la ayuda sea
sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias. La
moderación de costes se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
artículo 86.
g) La fecha de inicio de la ejecución de las operaciones/programas, que debe ser
posterior a la de resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para determinadas
intervenciones se podrá disponer que la fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha
de resolución de la concesión, pero posterior a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, siempre que pueda comprobarse mediante los correspondientes controles ex ante.
h) Que se adjunta toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria
correspondiente.
Una vez finalizado del plazo de subsanación establecido por la comunidad
autónoma, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de
admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán
excluidas. Las personas solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.
6. El control administrativo de las modificaciones solicitadas incluirá la verificación de:
a) El tipo de modificación.
b) La admisibilidad de la modificación presentada.
c) La moderación de los costes, en su caso.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145965
4. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser
registradas en el correspondiente informe de control. Se deberá informar a las personas
beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que
tuviese que adoptar.
5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán
al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio
financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial
Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.
Artículo 85. Controles administrativos.
1. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las
solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las operaciones/programas, y que
abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.
2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con
cargo a otros regímenes de la Unión o nacionales.
3. Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se
presentan dentro los plazos establecidos a tal fin.
4. En caso necesario, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la
presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente,
conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se
comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir
ninguna ayuda para esta intervención.
5. El control administrativo de las solicitudes de ayuda incluirá la verificación de:
a) La admisibilidad de la persona que solicite de la ayuda.
b) La admisibilidad de la o las operaciones/programas y de las acciones para las
que se solicita la ayuda.
c) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención.
d) Los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en la correspondiente
intervención.
e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la operación/programa,
incluyendo, en su caso, las contribuciones en especie, los costes de personal y los
costes administrativos
f) La moderación de los costes, cuando la modalidad de pago de la ayuda sea
sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias. La
moderación de costes se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
artículo 86.
g) La fecha de inicio de la ejecución de las operaciones/programas, que debe ser
posterior a la de resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para determinadas
intervenciones se podrá disponer que la fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha
de resolución de la concesión, pero posterior a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, siempre que pueda comprobarse mediante los correspondientes controles ex ante.
h) Que se adjunta toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria
correspondiente.
Una vez finalizado del plazo de subsanación establecido por la comunidad
autónoma, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de
admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán
excluidas. Las personas solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.
6. El control administrativo de las modificaciones solicitadas incluirá la verificación de:
a) El tipo de modificación.
b) La admisibilidad de la modificación presentada.
c) La moderación de los costes, en su caso.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257