I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145963

4. La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha
incumplido alguna obligación relacionada con la intervención correspondiente, o cuando
dichas obligaciones estén sujetas a un plazo determinado y éste se haya superado,
según establece el artículo 24 del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión,
de 7 de diciembre de 2021.
Asimismo, se ejecutará la garantía cuando se haya establecido en la normativa la
obligación de gastar el importe del anticipo en un plazo determinado y éste se incumpla,
salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
5. La garantía podrá ser liberada cuando el organismo pagador compruebe que se
ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención correspondiente y
concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a
la contribución de la Unión destinada a las operaciones/programas de que se trate.
Artículo 80.

Comunicaciones relativas a los anticipos.

1. Para los anticipos concedidos en el tipo de intervención de promoción en
mercados de terceros países según el artículo 70, el beneficiario deberá realizar cada
año al organismo pagador antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del
saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el
uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante
del anticipo no utilizado.
2. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y
reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al
organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique
el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del
saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
3. Las personas beneficiarias de operaciones/programas para los que la
contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 euros, no estarán obligados a la
comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1 y 2 del presente
artículo.
Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las
intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la
Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de
ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de
la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni
otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
2. No obstante, para la intervención de inversiones sólo serán elegibles, de manera
general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior
a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior
a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural
(Feader), según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, y de manera excepcional y
justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes tengan la
consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo (no
microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya en sus
intervenciones Feader como posibles solicitantes de la ayuda. No obstante, aquellas
comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan
expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la sección 2.ª del presente
real decreto, podrán decidir que se consideren también como subvencionables, dentro
de la Intervención Sectorial Vitivinícola, las operaciones con un presupuesto solicitado

cve: BOE-A-2022-17475
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Artículo 81.