I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145962
5. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los
correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las
solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que
se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada,
conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada una de las
intervenciones establecidas en el presente real decreto.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el
logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
6. No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una
solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente
aprobado o, en su caso, modificado.
7. El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación/programa será el
resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes
subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado
el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.
8. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.
9. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo
al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:
a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá
reembolsar la diferencia.
b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá
derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea
superior a la inicialmente aprobada o modificada.
10. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el
pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final
de una operación/programa, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más
tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la
solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Para la intervención de destilación de subproductos, las disposiciones relativas
a los plazos de presentación de las solicitudes de pago están establecidas en el
artículo 53.
Artículo 79. Anticipos y liberación de garantías.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente real
decreto podrán solicitar un anticipo al organismo pagador competente si tal opción está
incluida en las disposiciones de aplicación de la intervención correspondiente.
2. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión
Europea.
3. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una
garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo
pagador, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento
Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas
a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, las garantías y el uso del euro.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145962
5. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los
correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las
solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que
se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada,
conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada una de las
intervenciones establecidas en el presente real decreto.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el
logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
6. No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una
solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente
aprobado o, en su caso, modificado.
7. El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación/programa será el
resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes
subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado
el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.
8. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.
9. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo
al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:
a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá
reembolsar la diferencia.
b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá
derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea
superior a la inicialmente aprobada o modificada.
10. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el
pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final
de una operación/programa, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más
tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la
solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Para la intervención de destilación de subproductos, las disposiciones relativas
a los plazos de presentación de las solicitudes de pago están establecidas en el
artículo 53.
Artículo 79. Anticipos y liberación de garantías.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente real
decreto podrán solicitar un anticipo al organismo pagador competente si tal opción está
incluida en las disposiciones de aplicación de la intervención correspondiente.
2. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión
Europea.
3. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una
garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo
pagador, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento
Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas
a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, las garantías y el uso del euro.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257