I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145961
En la intervención de cosecha en verde, el criterio establecido en el apartado 1.º no
se aplicará a las operaciones que tengan como único coste subvencionable el trabajo
provisto como contribución en especie.
Artículo 76.
Gastos administrativos.
1. Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído
en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa
concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
2. Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre
que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e
independiente.
3. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con
la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.
4. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán
subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una
operación/programa.
Artículo 77.
mano.
Admisibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y el material de segunda
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido no será subvencionable, excepto si no es
recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando
sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no
pasivos mencionados en el artículo 13.1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE
del Consejo.
2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un
auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se
ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona
beneficiaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo XII para las inversiones materiales e
inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así
como en estructuras e instrumentos de comercialización, podrá ser subvencionable la
adquisición o el arrendamiento financiero de activos materiales, incluidos los activos
materiales de segunda mano que no hayan sido adquiridos con ayuda nacional o de la
Unión Europea en el período de cinco años anterior a la compra o arrendamiento
financiero, dentro de los límites del valor de mercado neto del activo material. En todo
caso se deberá exigir la prueba de compra. La comunidad autónoma que aplique esta
posibilidad deberá establecerlo en su normativa.
Pago de la ayuda.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
2. El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la
autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de
ayuda.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la
convocatoria o normativa correspondiente.
4. Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea
requerida por las autoridades competentes, incluyendo las facturas y justificantes de
pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes presentados por las
personas beneficiarias, o los documentos probatorios de la ejecución de la operación/
programa que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la
base de baremos estándar de costes unitarios.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145961
En la intervención de cosecha en verde, el criterio establecido en el apartado 1.º no
se aplicará a las operaciones que tengan como único coste subvencionable el trabajo
provisto como contribución en especie.
Artículo 76.
Gastos administrativos.
1. Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído
en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa
concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
2. Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre
que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e
independiente.
3. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con
la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.
4. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán
subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una
operación/programa.
Artículo 77.
mano.
Admisibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y el material de segunda
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido no será subvencionable, excepto si no es
recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando
sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no
pasivos mencionados en el artículo 13.1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE
del Consejo.
2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un
auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se
ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona
beneficiaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo XII para las inversiones materiales e
inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así
como en estructuras e instrumentos de comercialización, podrá ser subvencionable la
adquisición o el arrendamiento financiero de activos materiales, incluidos los activos
materiales de segunda mano que no hayan sido adquiridos con ayuda nacional o de la
Unión Europea en el período de cinco años anterior a la compra o arrendamiento
financiero, dentro de los límites del valor de mercado neto del activo material. En todo
caso se deberá exigir la prueba de compra. La comunidad autónoma que aplique esta
posibilidad deberá establecerlo en su normativa.
Pago de la ayuda.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
2. El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la
autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de
ayuda.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la
convocatoria o normativa correspondiente.
4. Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea
requerida por las autoridades competentes, incluyendo las facturas y justificantes de
pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes presentados por las
personas beneficiarias, o los documentos probatorios de la ejecución de la operación/
programa que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la
base de baremos estándar de costes unitarios.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78.