I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145960

En el caso de que se hayan establecido importes máximos, el pago de la ayuda se
basará en el menor de los dos importes, el indicado en el justificante presentado o el
importe máximo subvencionable.
4. Cuando se pague mediante la aplicación de baremos estándar de costes
unitarios, los valores del coste unitario de las acciones subvencionables deberán estar
establecidos en las convocatorias de ayuda correspondientes. Para determinar el valor
de los costes unitarios deberá utilizarse un método de cálculo justo, equitativo y
verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos
verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes
habituales de personas beneficiarias concretas.
Se podrán utilizar baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades
regionales o locales.
5. En aquellas intervenciones en las que se prevea la ejecución de operaciones/
programas que persigan objetivos agroambientales y climáticos, se podrán establecer
costes adicionales para las acciones que formen parte de estas operaciones/programas,
lo que tendrá que estar contemplado en la convocatoria correspondiente o norma de
aplicación.
6. El valor de los importes máximos y de los costes unitarios deberá ser evaluado
para confirmar su idoneidad y exactitud por un organismo que esté debidamente
capacitado y que sea funcionalmente independiente de los gestores responsables de la
ejecución de la intervención.
7. Asimismo, estos valores deberán ser revisados periódicamente. En el caso de
los importes máximos, el periodo de revisión será el establecido para cada intervención
en el presente real decreto. En el caso de los costes unitarios, su valor deberá
actualizarse como mínimo cada dos años, y, en todo caso, siempre que haya una
indexación o cambio económico.
8. Deberán conservarse todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión
de los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan
comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación.
9. A los costes que resulten subvencionables se les aplicará el porcentaje
subvencionable establecido para cada intervención.
Artículo 75.

Contribuciones en especie.

a) Cuando se apliquen baremos estándar de costes unitarios, las contribuciones en
especie deberán estar incluidas como un coste unitario específico.
b) Cuando la ayuda se abone sobre la base de los justificantes presentados,
deberán cumplirse los criterios siguientes:
1.º La ayuda abonada por las contribuciones en especie no deberá superar el resto
de gastos subvencionables de la operación.
2.º El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes
generalmente aceptados en el mercado de referencia.
3.º El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y
verificarse de forma independiente.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

1. Se entiende por contribuciones en especie el conjunto de actuaciones en forma
de provisión de trabajo, realizadas por el beneficiario de la ayuda, que no hayan sido
objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.
2. Podrán pagarse contribuciones en especie en forma de trabajo propio en las
intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde,
cuando así se prevea en la convocatoria de ayudas correspondiente.
3. A los efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a
contribuciones en especie, y conforme al método de pago aplicado según el artículo 74,
se tendrá en cuenta lo siguiente: