I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145959
y Hortalizas y Vitivinicultura, el año que dicha intervención se ponga en marcha, y
solamente a fecha 15 de septiembre.
4. Sobre la base de la información obtenida según el apartado anterior,
el FEGA O.A y la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura
procederán al análisis de los datos para cada intervención, y determinarán si existen
sobrantes o necesidades adicionales en cada una de las intervenciones.
Para la intervención de destilación de subproductos se determinará si es necesario, o
no, aplicar alguno de los coeficientes de reducción establecidos en el artículo 52.
5. Una vez realizado el paso anterior, el FEGA O.A. comunicará después del 15 de
julio y del 15 de septiembre, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y
Vitivinicultura como unidad coordinadora de la Intervención sectorial vitivinícola los
sobrantes o necesidades adicionales de cada intervención.
6. Según la información recibida conforme al apartado anterior, la Subdirección
General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha financiera de la
Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al FEGA O.A. para que
realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las comunidades autónomas en
las intervenciones de inversiones y promoción.
7. El FEGA O.A, una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado
anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por comunidades autónomas a la
Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior
comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
8. Cada vez que exista un cambio de techo en una intervención o dentro de cada
intervención en alguna comunidad autónoma, la Subdirección General de Frutas
Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora deberá ser conocedora de ello,
para su comunicación a todas las unidades competentes del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la Intervención Sectorial Vitivinícola y a la Subdirección
General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
Artículo 74. Modalidades de pago de la ayuda.
1. Las modalidades de pago a las personas beneficiarias por los costes incurridos
por la ejecución de las acciones subvencionables, podrá realizarse mediante dos
sistemas:
a) Sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias,
cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 2 y 3.
b) Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas
especificidades se desarrollan en el apartado 4.
No obstante, la modalidad de pago posible de cada intervención queda establecida
en las disposiciones que regulan cada una de ellas en el presente real decreto.
Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, la ayuda a la destilación de
subproductos se calculará teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el
artículo 52.
2. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas
beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los costes presentados,
comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la
moderación de todos estos costes. Esta evaluación deberá realizarse cuando se
presenten las solicitudes de ayuda y las modificaciones que requieran, con carácter
previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
3. Asimismo, cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados
se podrán establecer importes máximos por acciones.
Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora
correspondiente y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145959
y Hortalizas y Vitivinicultura, el año que dicha intervención se ponga en marcha, y
solamente a fecha 15 de septiembre.
4. Sobre la base de la información obtenida según el apartado anterior,
el FEGA O.A y la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura
procederán al análisis de los datos para cada intervención, y determinarán si existen
sobrantes o necesidades adicionales en cada una de las intervenciones.
Para la intervención de destilación de subproductos se determinará si es necesario, o
no, aplicar alguno de los coeficientes de reducción establecidos en el artículo 52.
5. Una vez realizado el paso anterior, el FEGA O.A. comunicará después del 15 de
julio y del 15 de septiembre, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y
Vitivinicultura como unidad coordinadora de la Intervención sectorial vitivinícola los
sobrantes o necesidades adicionales de cada intervención.
6. Según la información recibida conforme al apartado anterior, la Subdirección
General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha financiera de la
Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al FEGA O.A. para que
realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las comunidades autónomas en
las intervenciones de inversiones y promoción.
7. El FEGA O.A, una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado
anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por comunidades autónomas a la
Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior
comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
8. Cada vez que exista un cambio de techo en una intervención o dentro de cada
intervención en alguna comunidad autónoma, la Subdirección General de Frutas
Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora deberá ser conocedora de ello,
para su comunicación a todas las unidades competentes del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la Intervención Sectorial Vitivinícola y a la Subdirección
General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
Artículo 74. Modalidades de pago de la ayuda.
1. Las modalidades de pago a las personas beneficiarias por los costes incurridos
por la ejecución de las acciones subvencionables, podrá realizarse mediante dos
sistemas:
a) Sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias,
cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 2 y 3.
b) Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas
especificidades se desarrollan en el apartado 4.
No obstante, la modalidad de pago posible de cada intervención queda establecida
en las disposiciones que regulan cada una de ellas en el presente real decreto.
Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, la ayuda a la destilación de
subproductos se calculará teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el
artículo 52.
2. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas
beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los costes presentados,
comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la
moderación de todos estos costes. Esta evaluación deberá realizarse cuando se
presenten las solicitudes de ayuda y las modificaciones que requieran, con carácter
previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
3. Asimismo, cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados
se podrán establecer importes máximos por acciones.
Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora
correspondiente y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257