I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145958

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes para todas las intervenciones
Artículo 73.

Gestión de fondos.

1. Todas las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola de España
tienen asignado un presupuesto anual de ejecución previsto que se comunica a la
Comisión y que constituye la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola,
salvo la intervención de cosecha en verde.
La intervención de cosecha en verde no tiene un presupuesto asignado previamente,
sino que en el ejercicio financiero que sea necesario equilibrar el mercado se pondrá en
marcha y se dotará de presupuesto, detrayéndolo del resto de intervenciones de la
Intervención Sectorial Vitivinícola.
2. Las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, de inversiones
en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en
infraestructuras vitivinícolas y de estructuras e instrumentos de comercialización, y la
promoción en terceros países se han diseñado con una gestión autonómica de fondos,
de tal forma que, para cada una de estas intervenciones, se acordará un techo
presupuestario por comunidad autónoma y ejercicio financiero en Conferencia Sectorial
conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Este presupuesto se
destinará a aprobar inversiones/operaciones/programas dentro de cada intervención y
por comunidad autónoma. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al
cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
La intervención de destilación de subproductos está diseñada de forma que todas las
solicitudes de ayuda que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 51 recibirán pagos. La cuantía de los pagos dependerá de si se aplican, o no, los
coeficientes de reducción de la ayuda mencionados en el artículo 52.
La intervención de cosecha en verde está diseñada de forma que cada comunidad
autónoma remite una lista de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección general
de frutas hortalizas y vitivinicultura para las que se solicita cosecha en verde. La
Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura comunica a las comunidades
autónomas la lista de parcelas admitidas según el presupuesto disponible, y el
procedimiento de selección tal y como se describe en el artículo 40.
3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la
Intervención Sectorial Vitivinícola, las comunidades autónomas comunicarán a 15 de julio
y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero
en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo,
inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las
unidades competentes para cada intervención:

Las estimaciones de pagos a 15 de octubre incluirán el total de presupuesto que la
comunidad autónoma prevé gastar en el ejercicio en curso para cada intervención, ya
sea inferior o superior a su asignación presupuestaria aprobada en Conferencia Sectorial
para el ejercicio en curso.
Para la intervención de destilación de subproductos, las comunidades autónomas
comunicarán al FEGA. O.A. a 15 de septiembre los datos relativos al volumen de alcohol
por el que se solicita ayuda y el importe total de la ayuda solicitada.
Para la intervención de cosecha en verde las comunicaciones de estimaciones de
pagos a 15 de octubre, únicamente se comunicarán a la Subdirección General de Frutas

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

a) Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura para la intervención
de Reestructuración y reconversión de viñedos.
b) FEGA O.A. para las intervenciones de inversiones materiales e inmateriales y
promoción en terceros países.