I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145957
e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera,
en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario
deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones
promocionales.
10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el
pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle
al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
11. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades
autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de
octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados,
a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la
necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A.
procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo
total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países,
atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas, que así lo
comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas.
En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados
a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, Unidad Coordinadora
de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras de otras
intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Artículo 71. Seguimiento de la intervención.
1. Anualmente se convocará una reunión de seguimiento de la intervención
sectorial de promoción en el que podrán participar representantes de:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las comunidades autónomas.
ICEX España Exportación e Inversiones.
Federación Española del Vino.
Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas.
Cooperativas agroalimentarias.
Las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
La organización interprofesional del vino.
Otros representantes sectoriales.
2. El objetivo de dicha reunión será presentar el informe general de la ejecución de
los programas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 72, así como debatir, en su caso,
sobre aspectos relacionados con la intervención que se propongan al efecto.
Informes.
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria
Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero
terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del
anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe
general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado,
en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145957
e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera,
en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario
deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones
promocionales.
10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el
pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle
al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
11. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades
autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de
octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados,
a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la
necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A.
procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo
total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países,
atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas, que así lo
comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas.
En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados
a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, Unidad Coordinadora
de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras de otras
intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Artículo 71. Seguimiento de la intervención.
1. Anualmente se convocará una reunión de seguimiento de la intervención
sectorial de promoción en el que podrán participar representantes de:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las comunidades autónomas.
ICEX España Exportación e Inversiones.
Federación Española del Vino.
Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas.
Cooperativas agroalimentarias.
Las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
La organización interprofesional del vino.
Otros representantes sectoriales.
2. El objetivo de dicha reunión será presentar el informe general de la ejecución de
los programas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 72, así como debatir, en su caso,
sobre aspectos relacionados con la intervención que se propongan al efecto.
Informes.
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria
Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero
terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del
anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe
general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado,
en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.