I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145956

7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las
solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda
desglosadas en sub-acciones
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el
cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario
correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de
personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el
desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se
subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y
prueba del pago efectivo.
e) Cuadro repertoriado de las facturas.
f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del presente
artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante
las facturas y justificantes citados en la letra d).
g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas
incompatibles
h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de
procedimiento de reintegro
i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material
promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del
tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de
una prueba de llegada a destino.
j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el
apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros
recogido en el apartado 8.
8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior
a 300.000 euros, las personas beneficiarias podrán presentar un certificado de los
estados financieros junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución
de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros. La autoridad
competente podrá establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este
método de control no aumenta el riesgo para los fondos de la Unión.
Asimismo, las comunidades autónomas y el FEGA O.A. podrán establecer la
obligatoriedad para el beneficiario de presentar este certificado junto con la solicitud de
pago.
El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la
garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y
autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad
organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de
información o comunicación o de partes de él.
b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad
competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la
ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.
c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la
contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se
han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la
entidad que ejecute las acciones de promoción.
d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257