I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145955

deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del
programa que se presente.
Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las
establecidas en el anexo XXVII de este real decreto.
3. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el
gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, y
b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.
4. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo XXVIII
de este real decreto.
Artículo 69.

Comprobación del material de información y promoción.

Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del
material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con
la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se
desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente
una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el
cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la
prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario
en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado
distinto al país de destino.

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la
Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas
por el beneficiario.
El beneficiario, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la
autoridad competente una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 de este real
decreto, en los plazos que para ello se establezca.
2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una
cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda
establecer el órgano competente.
3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones
obligatorias aportadas por las personas beneficiarias.
4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano
competente antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada
período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto
el 80 % del total de la contribución de la Unión Europea.
5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del
año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de
la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al FEGA O.A. en su
caso.
6. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de noventa
días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá
quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se
considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.