I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145954

6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente
podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones
indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales.
7. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o
modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.
8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados
no supondrán incremento de la subvención concedida.
9. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena
ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 68.

Gastos subvencionables.

a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del
total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán
gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos
informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler,
comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de
mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados
financieros, recogido en el artículo 70.8.
Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una
partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante
un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.
Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados
financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo
externo independiente y cualificado.
b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido
del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una
cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído
en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado
en concreto.
Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado
por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el
personal permanente invierta en la ejecución de un programa.
El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen
los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del
gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y
verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en
cuestión para el mismo tipo de servicio.
A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la
ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá
calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1.720 horas los últimos gastos
salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la
ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados
a tiempo parcial.
La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los
costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos

cve: BOE-A-2022-17475
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1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que
respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen
a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el
beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda
establecer el órgano competente.
2. Serán subvencionables también: