I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145953

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano
competente de la comunidad autónoma o al FEGA O.A, en su caso, en el plazo máximo
de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de
esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario,
manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
4. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades
autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de
octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados,
a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la
necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A.
procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo
total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países,
atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas que así lo
comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas.
En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados
a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, como Unidad
Coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras
de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Artículo 67. Modificación de los programas.
1. El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción
inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:
a)
b)

modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.
modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la
comunidad autónoma o el FEGA O.A. y estar debidamente justificadas. El órgano
competente deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
3. No se permitirán modificaciones que:

4. El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores en el plazo que
establezca la autoridad competente o a más tardar antes de la finalización de la
ejecución del programa.
Las autoridades competentes evaluarán las solicitudes de modificación mayores
presentadas y notificarán su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.
Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de
forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.
La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una
modificación mayor.
5. Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad
competente. Deberán ser comunicadas por el beneficiario en el plazo que establezca
cada autoridad competente que, a más tardar, será en el momento de presentación de la
solicitud de pago.
Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las
sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe
aprobado o modificado.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.
b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.
c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado
superior al 20 %.
d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.
e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la
fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre
solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.