I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 66.

Sec. I. Pág. 145952

Resolución de concesión de la ayuda.

1. Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y
Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los
mismos, las comunidades autónomas o el FEGA O.A, en su caso, resolverán las
solicitudes y las notificarán a las personas beneficiarias.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis
meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de
fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados
resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función
de que agote o no la vía administrativa. Si la resolución corresponde al FEGA O.A, dado
que no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán al
órgano competente de la comunidad autónoma, o al FEGA O.A, en el plazo máximo de
un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la
justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las
condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la
financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del
programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación
del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda,
procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el
logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
En el caso de que el beneficiario, para el ejercicio financiero correspondiente, tenga
varios programas aprobados, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá
admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe
de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma
comunidad autónoma.
La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final
y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su
cancelación.
La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será
la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente
aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena
ejecución.
En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, éstos
estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena
ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión,
de 7 de diciembre de 2021.
3. Para el caso previsto en el artículo 65.1.b), las resoluciones podrán hacer
referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso,
cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 67, las
comunidades autónomas o el FEGA O.A. podrán realizar resoluciones complementarias.

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257