I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 64.

Sec. I. Pág. 145951

Asignación de fondos.

1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de la Industria
Agroalimentaria antes del 30 de noviembre de cada año, las necesidades financieras
para el ejercicio financiero siguiente, de acuerdo con el modelo del anexo III, siendo
estas necesidades el presupuesto total previsto de los programas admisibles.
2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para promoción llevada a
cabo en terceros países del ejercicio financiero objeto de la convocatoria, la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en
su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada
una de ellas.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte
de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto
3. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los
fondos asignados a cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso.
4. Antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá
comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso a
través del modelo del anexo XXVI, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a
los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos
adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre
las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales.
Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse
para atender necesidades en dicha comunidad autónoma.
Artículo 65.

Procedimiento de selección de programas.

1. Las autoridades competentes, con el presupuesto asignado en Conferencia
Sectorial, seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera
para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:
a) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una
ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que no exceda del límite financiero
inicialmente asignado a esta intervención de promoción para cada comunidad autónoma
o al FEGA O.A., en su caso, se elaborará una lista definitiva de programas y se
establecerá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 59.
b) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una
ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que exceda del límite financiero
inicialmente asignado a esta intervención para cada comunidad autónoma o al
FEGA O.A., en su caso, se optará por una de las siguientes opciones:

2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el
anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el
siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado.
3. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será
comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a
través de la aplicación informática que se establezca, en el formato establecido en el
anexo XXV, antes del 28 de febrero de cada año.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 59, por orden de puntuación,
dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para
cada comunidad autónoma.
2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 59 hasta un mínimo del 35 %
de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción
para cada comunidad autónoma por orden de puntuación.