I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 62.
Sec. I. Pág. 145950
Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al
comienzo del programa. Las autoridades competentes podrán establecer un plazo
anterior.
Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 60, presentarán
la solicitud, sus propuestas de programa y la documentación correspondiente ante el
órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el
domicilio fiscal de la persona que solicite. La solicitud de ayuda deberá presentarse a
través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios
electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus
solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA O.A. y se presentarán
de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la
solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su
domicilio fiscal.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán
presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las
funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.
La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad
competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista
en el anexo XXIII.
En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este
apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto,
advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el
citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes
de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8, deberán
notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de
ayuda.
Artículo 63.
Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.
1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su
conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
2. La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una
lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la
ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización».
3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la
Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y
evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes
presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los
requisitos del artículo 60 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, así como que los costes
propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase
anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV
«Criterios de priorización».
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 62.
Sec. I. Pág. 145950
Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al
comienzo del programa. Las autoridades competentes podrán establecer un plazo
anterior.
Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 60, presentarán
la solicitud, sus propuestas de programa y la documentación correspondiente ante el
órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el
domicilio fiscal de la persona que solicite. La solicitud de ayuda deberá presentarse a
través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios
electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus
solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA O.A. y se presentarán
de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la
solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su
domicilio fiscal.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán
presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las
funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.
La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad
competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista
en el anexo XXIII.
En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este
apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto,
advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el
citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes
de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8, deberán
notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de
ayuda.
Artículo 63.
Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.
1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su
conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
2. La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una
lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la
ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización».
3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la
Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y
evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes
presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los
requisitos del artículo 60 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, así como que los costes
propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase
anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV
«Criterios de priorización».